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Filiación y paternidad

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Para hablar de filiación y paternidad, lo fundamental es comprender los conceptos. El primero y de uso menos coloquial, es el filiación.

La filiación es la condición de la persona determinada por el vínculo con sus progenitores y la relación de estos con sus hijos.

¿Por qué es importante la filiación?

La filiación tiene importantes efectos jurídicos, en particular cuando hablamos de menores de edad (o mayores de edad con incapacidad o capacidad jurídica modificada), y de que efectos hablamos pues básicamente del ejercicio y titularidad de la patria potestad, derechos sucesorios, alimentos, atribución de apellidos, etc.

Clases de filiación

En la actualidad uno de los principios básicos es el de la Igualdad, hay que tener en cuenta que antes de la Constitución de 1978 se diferenciaban los hijos del matrimonio, o no y si eran adoptados. Estas diferencias se notaban fundamentalmente en el orden sucesorio.

Como decía en la actualidad no existen diferencias entre los distintos tipos de filiación que pueden ser por naturaleza (matrimonial y no matrimonial), adoptiva e incluso podemos hablar de técnicas de reproducción asistida.

¿Cómo se atribuyen los apellidos?

En la actualidad no existe prevalencia de orden, antes de la Ley del Registro Civil de 2011 el primer apellido debía ser el paterno, hoy no. Por tanto, deciden los padres el orden de los apellidos.

En el caso de que exista una sola filiación reconocida, esta determina los apellidos. Esto quiere decir, que, si solo la madre o solo el padre reconoce como hijo, los apellidos que se transmiten serán los del progenitor, que decidirá el orden.

Reconocimiento de la filiación

Como hemos comentado antes existe la filiación matrimonial que habitualmente se acredita mediante inscripción de nacimiento en el Registro Civil. De hecho el CC presume la paternidad de el hijo nacido en el matrimonio y 300 días después de su disolución.

En el supuesto de filiación no matrimonial, el reconocimiento del padre o de la madre será por reconocimiento, este es voluntario, personalísimo, puro y formal. Puede hacerse directamente compareciendo ante el Registro Civil, en testamento o por documento Público.

¿Qué ocurre en el caso de que el padre o la madre no quiere reconocer su filiación?

En este caso de deberá iniciar un procedimiento judicial, la sentencia judicial firma es otro de los modos de determinación de la filiación no matrimonial.

El principal método de investigación de la filiación son las pruebas biológicas, y el artículo 767.4 LEC establece que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica… permitirá declarar la filiación reclamada, siempre que existan indicios de esta filiación.

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