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Al divorciarse o separarse un matrimonio o en el supuesto de que como pareja de hecho (registrada o no) deberemos decidir quién convivirá habitualmente con el menor o si por el contrario la guarda y custodia se comparta entre ambos progenitores.
¿Qué es la guarda y custodia?
Podríamos identificarlo como la facultad propia de la patria potestad y que está regulada en el artículo 92 del CC .
Está puede ser atribuida a uno de los progenitores de forma exclusiva o puede ser compartida por ambos.
La guarda y custodia se identifica con el cuidado diario, que se ejerce a través de la convivencia habitual con el menor.
Esa convivencia no se puede confundir con la patria potestad que compete a ambos progenitores (por regla general) tenga quién tenga la custodia
La guarda y custodia exclusiva
Este tipo de guarda y custodia es lo que ha venido aplicando hasta tiempos recientes.
En este caso a uno de los progenitores se le otorga la custodia de los hijos y al otro progenitor derecho de comunicación y visitas.
En definitiva, cuando se otorga a uno de los progenitores este tipo de custodia se decide cuál será la residencia habitual del menor que compartirá con uno de sus padres, mientras que el otro tiene un derecho de visitas, comunicación, estancia, etc.
El progenitor con guarda y custodia exclusiva se denomina custodio y el que comparte visitas es el progenitor no custodio.
Alimentos y uso de la vivienda
Esta custodia exclusiva, lleva aparejada habitualmente el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC) y la percepción por el custodio de los alimentos correspondientes a los hijos que quedan en su compañía, pagados por el no custodio.
En la actualidad, en principio, la decisión del régimen de custodia (compartida o exclusiva) es igual para ambos progenitores, y en todo caso debe seguirse el criterio del mayor interés de los menores.
La guarda y custodia alterna o compartida
En este caso se caracteriza por repartir de forma más o menos equitativa entre ambos progenitores el ejercicio de la guarda y custodia. En la actualidad la jurisprudencia del Tribunal supremo es proclive a concederla, pero como hemos comentado antes se deberá tener en cuenta los intereses del menor
Existen diferentes formas de ejercer la custodia compartida:
El menor ( o menores) no cambian de domicilio y son los padres los que se tienen que “mudar” cada cierto tiempo y según se establezca en el convenio regulador.
La custodia compartida en distintos domicilios, siendo el niño el que se mueve de uno a otro en cada periodo.
Es importante tener en cuenta, que el ejercicio de la guarda y custodia, no necesariamente será igual. Es decir, que teniendo en cuenta las diferentes circunstancias personales, laborales, etc. Es posible que el menor puede pasar más tiempo con uno que con otro.
Esto quiere decir, que la custodia sea compartida no quiere decir que corresponda a ambas partes el mismo tiempo de ejercicio de la guarda y custodia. A veces, por determinadas circunstancias, el menor puede pasar más tiempo con un progenitor que con otro, sin que dejemos de movernos en el terreno de la custodia compartida.
La decisión de la alternancia temporal dependerá en primer lugar del acuerdo de los progenitores, aprobado por el juez en caso de mutuo acuerdo o en el caso de un divorcio contencioso lo determinará el juez por sentencia.
Naturalmente, se determinarán en concreto cuáles son los periodos que corresponden a cada uno de los padres, así como la forma y otros pormenores del tránsito de los hijos de la compañía de cada progenitor al otro.
