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En el artículo de hoy hablaremos de qué es la pensión compensatoria
Dicha pensión se concibe como un derecho de carácter personal del cónyuge que tras la ruptura se encuentra en una situación de desequilibrio económico con relación a la situación de la que gozaba durante el matrimonio.
La función de la pensión compensatoria es la de reequilibrar la situación económica de ambos cónyuges. Ahora bien, no se trata de hacer iguales las economías de ambos cónyuges, sino de colocar al perjudicado en posición de poder solucionar sus propios problemas económicos si por razón del matrimonio ha dejado de trabajar o profesional.
El requisito básico es el efectivo desequilibrio económico producido con motivo de la separación o divorcio en uno de los cónyuges, que implica el empeoramiento económico en relación con la situación existente.
Previsto en el artículo 97 CC, puede pactarse por los cónyuges en convenio regulador ratificado judicialmente, notarialmente e incluso en documento privado.
Es de destacar que para que exista derecho a solicitarla es necesario que el desequilibrio económico se produzca por la separación o el divorcio. Por tanto sucesos posteriores no dan lugar al nacimiento de dicha pensión.
¿Cuál es la cuantía que me corresponde de pensión compensatoria?
Para determinar la cuantía de la pensión, se tendrán en cuenta varios puntos. Fundamentalmente el acuerdo al que hubieran llegado los cónyuges, como habíamos hablado antes los cónyuges pueden llegar de mutuo acuerdo a una cuantía.
Pero si no existe ese acuerdo, y se debe acudir a la vía contenciosa, habrá de tenerse en cuenta aspectos como la edad, salud del solicitante, cualificación profesional, posibilidades de acceso al empleo, trabajos anteriores, colaboración con su trabajo a las actividades profesionales del otro cónyuge, duración del matrimonio, salario y situación personal del cónyuge que recibe la solicitud.
¿Cuánto tiempo me corresponde cobrar la pensión compensatoria?
En cuanto a la duración de la pensión, el legislador solo indica que la corrección del desequilibrio puede efectuarse mediante el pago de una pensión temporal o por tiempo indefinido.
En el caso de la pensión temporal, procederá solicitarla si el desequilibrio puede ser superado en un tiempo.
¿Y qué datos se tienen en cuenta?
Se tendrán en cuenta datos como que el solicitante haya trabajado, tenga posibilidades de acceder a un puesto de trabajo, la situación de los hijos si son menores, con discapacidad, etc.
En la pensión indefinida, se procederá en el caso de que no puede preverse que la situación de desequilibrio económico va a desaparecer, ejemplos serían en los casos de que el cónyuge solicitante tenga una edad elevada, matrimonios de larga duración, cónyuges con escasas posibilidades de encontrar trabajo, falta de cualificación y supuestos en los que se ha dedicado en exclusiva a la familia.
Modificación y extinción de la pensión
Los artículos 90.3 y 91 CC, admiten la modificación de medidas, lo que establecen estos artículos es que un cambio de circunstancias de los cónyuges permiten modificar las medidas y en este caso en particular la pensión compensatoria.
En concreto el artículo 100 CC prevé la modificación de la pensión fijada en sentencia o en convenio formalizado ante Letrado o notario, por alteración en la situación económica de uno u otro cónyuge.
