Modificación de medidas

Modificación de Medidas

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En todos los procesos de divorcios ya sea contenciosos o mutuo acuerdo  se adoptan una serie de  medidas paternofiliales, en las que se decide en régimen de custodia, la pensión de alimentos,  uso de la vivienda, etc.

Ahora bien, está claro que esas medidas que se acuerdan se hacen en base a unas circunstancias. Tanto de los progenitores como de los propios hijos.

 

¿Qué ocurre si las circunstancias que en su día se tomaron en consideración cambian?

Está claro que la vida va cambiando, muchos se quedan sin trabajo, otros suben de categoría profesional, forman otra familia, y miles de ejemplos más. 

En este caso se deberá modificar tales medidas para adaptarlas a la nueva situación.

El artículo 90.3 CC establece que “ Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.

Ese cambio o modificación de las medidas acordadas puede ser mutuo acuerdo por ambos progenitores que deberá ser aprobado por el juez y el ministro Fiscal.

¿Y si mi ex no está de acuerdo?

En ese caso deberemos iniciar un procedimiento contencioso para que se proceda a la modificación de las medidas acordadas.

Lo importante para  que prospere la modificación de las medidas acordadas  será acreditar,  que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

La ley permite que lo acordado en un proceso de separación o divorcio se modifique adaptándolo a las realidades de los esposos. Pero no podemos iniciar un proceso de modificación por cualquier alteración nimia, debe ser una modificación “sustancial”.

El artículo 91 CC establece que esos cambios deberán ser sustanciales.

¿Y que entiende la ley por modificación sustancial?

El concepto de alteración sustancias de las circunstancias, son determinaciones casuísticas. Es una alteración o variación importantes en relación con la situación originariamente pactada o adoptada por el Juez y suponga de esta forma un perjuicio para una de las partes.

Por tanto, en el momento de iniciar una modificación de medidas se exige delimitar las pretensión, analizando la situación que concurría al momento en el que se dicta la sentencia y la posición actual, porque en la medida que se acredite un cambio esencial en las circunstancias, que afecta ya sea  a todo el grupo familiar como a cualquiera de los progenitores o a los hijos, será posible acceder a la modificación pretendida.

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