Procedimiento de Modificación de medidas

 ¿Puedo modificar las medidas adoptadas en el divorcio o separación? La respuesta es si, se realiza a través de un procedimiento de modificación de medidas.

Cuando una pareja se separa, divorcia o se declara la nulidad del matrimonio, incluso cuando una pareja de hecho se separa, se toman unas determinadas medidas sobre los hijos habidos en la pareja.

Dichas medidas pueden ser mutuoacuerdo (ratificadas en el juzgado) o determinadas por el juez en defecto de convenio, dichas medidas obedecen  a la existencia de unas determinadas circunstancias en ese momento.

Si esas circunstancias cambian, podrán ser modificadas judicialmente o por convenio para adaptarse a la nueva situación y se deberá hacer a través de una demanda de modificación de medidas.

 

¿De qué medidas hablamos?

Las medidas de las que hablamos, son aquellas que contengan prestaciones de tracto sucesivo como son:

  • Alimentos de los hijos 
  • Derecho de visitas de los progenitores no custodios o de los abuelos.
  • Custodia que de compartida puede pasar a ser exclusiva o viceversa.
  • La prestación compensatoria (pensión compensatoria), en el caso de mtarimonios que puede ser modificada por alteración sustancial en la fortuna de cualquiera de los dos.

 

¿Cuándo procede modificar las medidas?

La modificación procede cuando los circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de las vigentes cambian sustancialmente, y siempre que dicho cambio no se pudiera prever en el momento de ser adoptadas Artículo 90 y 91 CC

Es importante tener en cuenta que cualquier medida que afecte a un hijo menor de edad debe estar inspirada en el principio del interés superior del menor.

Teniendo en cuenta lo establecido en los Tribunales, se deduce que la alteración de las circunstancias se debe haber producido con posterioridad a la sentencia que fijó dichas medidas, ha de ser sobrevenida, relevante, permanente, ajena a la voluntad del cónyuge que insta la modificación y debe estar suficientemente acreditada.

Alteración relevante:

Cuando se exige que las alteraciones sean trascendentales y no de escasa o relativa importancia. 

La importancia es tal que si se mantiene esa medida puede derivar en grave perjuicio para los hijos o para las partes. 

Un ejemplo sería, el de la pérdida involuntaria del puesto de trabajo del progenitor obligado al pago de una pensión alimenticia, que fue despedido y que percibía un elevado sueldo anual, pasando a cobrar el subsidio por desempleo, en este caso la Audiencia de Baleares consideró motivo suficiente para modificar la cuantía de la pensión de alimentos.

Alteración sobrevenida: 

La variación de las circunstancias ha de ser posterior y no pudieron ser tomados en consideración en el momento que se adoptaron las medidas. 

Alteración Permantente:

Los sucesos causantes del cambio deben tener carácter estable, duraderos con vocación de permanencia.

Alteración Acreditada:

Además debe ser probada por quien solicita el establecimiento de nuevas medidas. Se admiten los medios de pruebas admitidos en derecho.

Alteración Ajena a quien insta la modificación:

Evidentemente, dicha alteración debe estar fuera de la voluntad del que solicita dicha modificaición de medidas.

Abogado modificación de medidas Novelda pida cita al 674104654